El Tribunal Supremo estima el recurso de la Federación Española de Fútbol contra el silencio administrativo del CSD a su reforma del Reglamento de 2018
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado en parte un recurso interpuesto por la Real Federación Español de Fútbol (RFEF) contra el acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), de 29 de marzo de 2019, que no aprobó la propuesta de reforma de determinados artículos del Reglamento General de dicha Federación.
El Tribunal declara que «los reglamentos federativos no tienen la naturaleza de disposiciones administrativas de carácter general, de forma que, una vez aprobados en sede federativa, se inicia un procedimiento de aprobación -hoy ratificación- promovido por la Federación deportiva de que se trate ante el CSD, de manera que, de no resolver en el plazo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, cabe entender obtenida la aprobación por silencio administrativo».
La Sala considera aprobados por silencio administrativo en este caso los artículos 153, 154. g) y h), 155.5 y 6, 156 -entrenadores- pero rechaza la aprobación por este motivo del artículo 214.10 -horario veraniego-, que contó con el informe desfavorable de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP). Esta excepción se produce en aplicación del artículo 46.4 de la Ley del Deporte que dice que las modificaciones propuestas por las federaciones que afecten a competiciones oficiales requerirán el informe previo y favorable de la Liga correspondiente.
Los hechos se refieren a la reforma del Reglamento General que realizó la RFEF el 3 de octubre de 2018 y que fue remitida al CSD para su aprobación. Ante la falta de resolución, la RFEF dirigió cinco meses después un escrito a este organismo en el que sostuvo que la reforma debería tenerse por aprobada por silencio administrativo al haber transcurrido el plazo de tres meses sin resolver.
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Fuente: Poder Judicial España













