Sentencia del TJUE en el asunto C-111/22 (NADA y otros, lucha contra el dopaje)

La Comisión de Arbitraje austriaca competente en materia de lucha contra el dopaje no está facultada para plantear cuestiones al Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene en cuenta una serie de criterios para apreciar el carácter de «órgano jurisdiccional» en el sentido del Derecho de la Unión, entre ellos, el requisito de independencia, que dicho organismo no cumple.

En Austria, una atleta profesional fue declarada culpable de haber infringido la normativa antidopaje, siendo sancionada por ello. Se anularon así todos los resultados que había obtenido en competición desde el 10 de mayo de 2015. Además, fue desposeída de todos los títulos, medallas, premios, primas de participación y premios en metálico conseguidos desde esa fecha, y no se le permitió participar en ningún tipo de competición deportiva durante un período de cuatro años, con efectos a partir del 31 de mayo de 2021.

La deportista solicita ante la Comisión Independiente de Arbitraje austriaca (USK) que no se publiquen su nombre, las infracciones cometidas ni las sanciones impuestas. La USK ha preguntado al Tribunal de Justicia acerca de la compatibilidad de dicha publicación, prevista por el Derecho austriaco, con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El Tribunal de Justicia declara inadmisible la petición de decisión prejudicial de la USK.

Puedes acceder a más información en este enlace

Para disponer del texto íntegro de las Conclusiones de la Abogada General, puedes hacerlo mediante el siguiente enlace

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 7 de mayo de 2024 está accesible aquí

 

Fuente: TJUE

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