El Juzgado Penal nº 14 de Barcelona condena a un paparazzi a un año de prisión por acoso y lesiones a la pareja de un exfutbolista
El Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona ha condenado a un paparazzi a 1 año de prisión por los delitos de acoso y lesiones cometidas sobre la denunciante, pareja de un exfutbolista. Además de la condenan a 1 año de prisión por los dos delitos, el magistrado también le impone órdenes de alejamiento y prohibición de aproximación y comunicación respecto de la denunciante durante 1 año y medios, así como a pagar una indemnización de más de 13.000 euros por los daños morales.
La sentencia establece la condena en los siguientes términos:
«Que debo condenar y condeno a J.M.G como autor de un delito de acoso, a las penas de 6 meses de prisión, la de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, a la prohibición de acercamiento a la Sra. C.C.M, a su domicilio, lugar de trabajo y donde se encuentre, a una distancia mínima de 1.000 metros, por un periodo de un año y seis meses, y a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de un año y seis meses.
Que debo condenar y condeno a J.M.G como autor de un delito de lesiones, a las penas de 6 meses de prisión, la de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, a la prohibición de acercamiento a la Sra. C.C.M, a su domicilio, lugar de trabajo y donde se encuentre, a una distancia mínima de 1.000 metros, por un periodo de un año y seis meses, y a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de un año y seis meses.
Asimismo, indemnizará a la Sra. C.C.M en la cantidad de 3.130 euros, por los gastos sanitarios, y en la de 10.000 euros por el daño moral, la cual devengará los intereses legales del artículo 576 de la LEC. Así mismo, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los días de curación y en su caso secuelas, para lo cual deberá emitirse un informe médico forense sobre tales cuestiones, y con aplicación de las reglas derivas del baremo de accidentes de tráfico, del año de sanidad o estabilidad de la lesión. Una vez determinada, devengará también los intereses legales del artículo 576 de la LEC.»
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Fuente: PODER JUDICIAL ESPAÑA