Juzgado Central de lo C-A núm. 4: no puede exigirse certificado de antecedentes penales en las elecciones federativas
El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo núm. 4 de Madrid, en la sentencia núm. 115/2024, de 30 de agosto ha anulado parcialmente el Reglamento Electoral de la Real Federación Española de Piragüismo, aprobado por resolución del Consejo Superior de Deportes del pasado 12 de junio, por incluir la exigencia de que los candidatos aporten certificado de antecedentes penales.
El recurso fue presentado por José Alfredo Bea, presidente de la Federación Gallega de Piragüismo, y denunciaba que el reglamento de piraguismo de la Española había sido redactado con la intención de excluirle de la carrera electoral. El recurrente alegó que se incluyó un artículo en el que se exigía a los candidatos la acreditación de los antecedentes penales.
Se trata del artículo 40.1.c) del Reglamento Electoral, que la sentencia anula porque, según el juez, vulnera el derecho de igualdad. En concreto, por «vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14, 18.1 y 23.1 y 2, de la Constitución Española».
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Fuente: IUSPORT













