El Tribunal Supremo afirma que las federaciones pueden sancionar a sus afiliados por organizar competiciones privadas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta) se ha pronunciado sobre esta cuestión en su sentencia núm. 1.660/2024, de 21 de octubre, estimando el recurso de casación interpuesto por la Real Federación Española de Tenis de Mesa (RFETM), contra la sentencia de 25 de noviembre de 2021, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación 17/2020, sentencia que se casa y anula.
En fecha 31 de julio de 2018, la Jueza Única de Disciplina Deportiva de la RFETM impuso la sanción de suspensión temporal de un año de competición oficial, prevista en el artículo 63 de su Reglamento de Disciplina Deportiva a seis deportistas federados que, a su vez, eran directivos de la Asociación Española de Jugadores Veteranos de Tenis de Mesa.
Las seis personas sancionadas habían convocado el XXVII Campeonato de Veteranos de Tenis de Mesa, en Altea entre el 28 de abril y el 1 de mayo de 2018, coincidiendo con las fechas en las que la RFETM había programado en su calendario un campeonato oficial, el XXVII Campeonato de España de Veteranos, y que había sido aprobado cuatro meses antes por su Asamblea General.
Puedes acceder al Extracto de la Sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













