El Sevilla pide al Tribunal Supremo que admita que los agentes trabajan para clubes y jugadores

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación del Sevilla FC contra una sentencia dictada por la Audiencia Nacional que consideró que «los pagos satisfechos por el club a los agentes o representantes de jugadores de fútbol corresponden a servicios prestados por tales agentes o representantes a los futbolistas y no al club», con las implicaciones fiscales que ello conlleva.

La Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó una resolución donde afirmó que «los pagos satisfechos por el club a los agentes o representantes de jugadores de fútbol, en virtud de contratos suscritos con ellos, en relación con la contratación de jugadores, así como a la renovación, ampliación, traspaso de derechos y rescisión de tales contratos, corresponden a servicios prestados por tales agentes o representantes a los futbolistas y no al club, por lo que deben calificarse como rendimientos del trabajo de los futbolistas».

El Sevilla FC, nada conforme con la resolución, decidió interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo advirtiendo de supuestas infracciones de la Ley General Tributaria, de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio e, incluso, sobre la propia Constitución Española.

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Fuente: Antonio J. Albarral (IUSPORT)
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