La Audiencia Provincial de Cádiz desestima recurso del Cádiz FC SAD sobre contrato de prestación de servicios de mediación deportiva
La Audiencia Provincial de Cádiz acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por Cádiz Fútbol Club SAD, contra la Sentencia de 20 de septiembre de 2023 del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Cádiz, que se mantiene en todos sus pronunciamientos, con imposición a la recurrente de las costas causadas en la alzada.
Nos encontramos ante la reclamación en demanda con base en contrato de prestación de servicios de mediación deportiva de fecha 7-9-2017 suscrito entre las partes, en el que se establece una comisión del 5% sobre el importe del traspaso a otro club deportivo, respecto del jugador del Cádiz M.
El traspaso del mismo efectivamente se consuma en agosto de 2018 con el Club Rayo Vallecano, por importe de 5 millones de euros, siendo determinante de la misma la mediación efectuada por la entidad actora Implica-T Servicios Generales S.L., devengándose por ello sus honorarios profesionales.
El Club deportivo demandado se opuso negando fuerza obligatoria al contrato en cuestión, por cuanto fue firmado por el consejero delegado (por parte del club), con total desconocimiento del contrato de igual fecha firmado con la actora en reconocimiento de sus honorarios por la renovación del jugador con el club. De otra parte, señala que en todo caso la actora intervino únicamente como representante del jugador y en defensa de sus intereses, siendo que el fichaje y la negociación de traspaso se efectuó de forma directa entre los clubs, sin mediación de la demandante.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Provincial en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













