La Audiencia Provincial de Córdoba da la razón a la concesionaria de la instalación deportiva municipal «Lepanto»

La Audiencia Provincial de Córdoba acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO DE NATACIÓN DE CÓRDOBA, contra la contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Córdoba, con fecha 18 de octubre de 2023, en el Juicio Ordinario nº481/2022, confirmando dicha sentencia, con condena a la apelante de las costas causadas en la alzada.

Tras haberse opuesto la demandada a la previa petición monitoria, en la demanda interpuesta el 22.3.2022 por AIRA WELLNESS, S.L., en su condición de concesionaria de la instalación deportiva municipal Lepanto desde el año 2013, se ejercita una acción de reclamación de cantidad (11.225'83 € más intereses) contra la ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO DE NATACIÓN DE CÓRDOBA, correspondiente a la facturación emitida en el periodo que media entre febrero 2021 a septiembre 2022 de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego concesional.

La sentencia apelada, tras resumir las alegaciones de las partes, desestimar la excepción procesal de inadecuación de procedimiento por razón de cuantía, sintetizar la doctrina sobre la cláusula rebus sic stantibus, y aplicar la referida doctrina al caso de autos, concluye que no ha quedado acreditada la excesiva onerosidad que para el cumplimiento de sus obligaciones le han supuesto las restricciones de aforo, por lo que estima substancialmente la demanda al devengar la cantidad reclamada (de la que ya han sido abonados 6.393'14 €) los intereses legales del dinero y no los del artículo 7 de la Ley 3/2004, tal como se había interesado en la demanda inicial.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Provincial en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ

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