El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se pronuncia sobre la tributación de los derechos de imagen de un árbitro profesional
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª) ha dictado la sentencia núm. 45/2025, de 20 de enero, por la que desestima el recurso contencioso-administrativo presentado contra la Resolución del 7-03-2024 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación interpuesta por el demandante contra la Resolución del Servicio de Tributos Directos que desestimó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios 2018-2022; sin imposición de costas.
En las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2018-2022 se integraron al 100% los rendimientos de trabajo del recurrente correspondientes a la profesión de árbitro de la Real Federación Española de Fútbol.
La sentencia afirma que la calificación de la condición de deportista profesional del recurrente y del carácter laboral de su relación con la RFEF no es requisito "sine qua non" de la aplicación del régimen de tributación de las rentas irregulares. Por la misma razón, la integración del recurrente en la Mutualidad de Deportistas Profesionales, además de acreditada por su condición de árbitro de la Liga Profesional de Fútbol Español, tampoco constituye un requisito del antedicho régimen fiscal. Lo que caracteriza esencialmente ese régimen es el devengo de las rentas en período, al menos superior a dos años, al de su imputación (anual) a un solo ejercicio.; bien por esa falta de correlación entre ambos ciclos bien por su carácter notoriamente irregular.
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ del País Vasco en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













