El Tribunal Supremo archiva las actuaciones contra el ex alcalde de Huelva por el acuerdo sobre expropiación de acciones del Recreativo

El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) ha dictado auto núm. 20099/2025, de 20 de enero (rec. 21159/20024), por el que acuerda declarar la competencia de esta Sala Segunda para el conocimiento y decisión de la querella formulada e inadmitir a trámite la querella presentada por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, decretándose el archivo de las actuaciones.

Se presentó querella contra quince integrantes de la Corporación municipal de Huelva en los años 2016 a 2018, entre ellos su alcalde, en la actualidad, diputado en las Cortes Generales. Ello en virtud de los siguientes hechos:

1) Que es administrador de Gildoy España S.L, mercantil que adquirió con fecha de 26 de enero de 2012 un paquete accionarial del Recreativo de Huelva, que suponían el 76,75% de su capital social.

2) Que el 10 de junio de 2016 los querellados, entre otros, como miembros de la Corporación local de Huelva adoptaron con sus votos en sesión extraordinaria urgente, entre otros, el acuerdo de inicio de la expropiación forzosa de la totalidad de las acciones representativas del capital social de Gildoy en el Recreativo de Huelva.

3) Que el 27 de junio el Ayuntamiento de Huelva, acordó la necesidad de ocupación y de relación de bienes y derechos a expropiar en relación a la expropiación forzosa, por causa de interés social, de la totalidad de las acciones representativas del capital social del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D cuya titularidad corresponde a la mercantil Gildoy España S.L.

4) Recayó sentencia (núm. 689/2022 de 24 de enero de 2024) en la jurisdicción contenciosa, dictada por el TSJ de Andalucía que da la razón al querellante y ordena devolverle la propiedad de las acciones.

Puedes acceder al Auto del Tribunal Supremo en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ

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