El TSJ Andalucía desestima el recurso de la UDA Almería SAD sobre el nombre de su mascota
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 1ª, Sede de Granada) ha dictado sentencia núm. 56/2025, el 23 de enero de 2025, por la que desestima el recurso contencioso-administrativo que interpuso la Unión Deportiva Almería, S.A.D., frente a la resolución de 7 de octubre de 2021, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que estimó el recurso de alzada interpuesto y, en consecuencia, acordó la denegación de las clases 32 y 33 para la marca «Rozam» en el expediente M4037489. Asimismo, impone a la parte recurrente el abono de las costas procesales.
Según la UDA Almería SAD, la marca «Rozam», de la que es propietaria la actora, nada tiene que ver con el sector vitivinícola. Nada se indica en la resolución acerca de cuáles son los motivos por los que los consumidores podrían llegar a asociar los productos de las marcas en conflicto. El término «Rozam» ha sido utilizado por la actora para eventos que guardan relación con el club, habida cuenta que es el nombre de la mascota oficial del mismo. A su juicio, el acto administrativo no explica los elementos, hechos y circunstancias que pueden dar lugar a que un potencial consumidor de un producto vitivinícola pueda llegar a pensar que ese mismo producto se encuentra en un club de fútbol.
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Fuente: CGPJ













