El TSJ País Vasco desestima el recurso de la Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia por la impartición on line del bloque común de las actividades de formación deportiva
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Sede Bilbao) ha dictado sentencia núm. 113/2025, en fecha 3 de marzo de 2025, por la que DESESTIMA el recurso presentado por la Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia -ASFEDEBI-, contra la Resolución de la Viceconsejera de Educación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por CAED KIROLTEKNIKARIEN ESKOLA, Asociación de Federaciones Deportivas de Bizkaia, contra la Resolución de 14 de febrero de 2022, del Director de Centros y Planificación del Departamento de Educación, que desestimó la solicitud que había sido presentada el 6 de octubre de 2021 por la mencionada para que el Departamento de Educación ratificase su autorización para la impartición a distancia del bloque común de las actividades de formación deportiva, en los términos establecidos en la Orden de 20 de julio de 2017, de la Consejera de Educación; sin imposición de costas.
El TSJ afirma que «está fuera de discusión el defecto de regulación autonómica de los requisitos especiales o adicionales de la autorización de enseñanzas deportivas "on line" ; y en discusión si tal regulación es imprescindible a los efectos o puede entenderse suplida por el régimen general previsto en el RD 1373-2007 de 24 de octubre, de suerte que concedida la autorización para la impartición de una enseñada deportiva presencial deba entenderse autorizada también su impartición a distancia».
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ País Vasco en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













