La Audiencia de Madrid estima el recurso del Jaén Paraíso Interior FS en su conflicto con la Liga Nacional de Fútbol Sala

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) ha dictado Sentencia núm. 61/2025, el 13 de febrero de 2025, por la que ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el CLUB JAÉN PARAÍSO INTERIOR FÚTBOL SALA contra la Sentencia de 20 de enero de 2.023 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 723/20, y estima la demanda que había presentado contra la LIGA NACIONAL DE FUTBOL SALA, declarando la nulidad de la Resolución de 12 de mayo de 2.020 dictada por su Junta Directiva en el Expediente Sancionador, por la que se le impuso una sanción de 15.000 €, dejándola sin efecto. No procede expresar condena en el pago de las costas causadas en esta alzada, pero las de la instancia será de cargo de la demandada, con devolución del depósito constituido.

La actora había sido sancionada tras ser declarada responsable de la comisión de la falta muy grave prevista en el art. 73 d) de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Sala, que prohíbe hacer públicos o comunicar a terceras personas ajenas a la Asociación, sin el consentimiento de su Junta Directiva, datos internos de la misma. La Juzgadora de instancia desestimó la demanda en cuanto que no se había acreditado que la persona a la que se le remitió el Acta de 11 de julio de 2.019 de la Asamblea General de Clubes, fuera directivo del Club actor sancionado, ni que se le hubiese notificado a la Liga su nombramiento, de conformidad con lo previsto en el art. 11 e) de los Estatutos de la Asociación.

La acción promovida por la actora tiene su encaje en lo establecido en el art. 40 de la Ley reguladora del derecho de asociación, que establece que los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que consideren contrarios a los Estatutos ante la Jurisdicción Civil, y no otra cosa se había acreditado que ocurriera en el caso de autos.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia de Madrid en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ

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