La Audiencia de Madrid se pronuncia sobre el derecho de rectificación en una publicación sobre el sistema de acceso por huella dactilar en los estadios de futbol

La Audiencia Provincial Civil de Madrid (Sección 11ª) ha dictado Sentencia núm. 108/2025, el 5 de marzo de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, contra sentencia número 395/23 de fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el Juzgado de 1 ª instancia nº 41 de Madrid, que confirma en su integridad. Con expresa imposición de costas al recurrente.

La LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL presentó acción de rectificación, frente a la sociedad DOS MIL PALABRAS, S.L., propietaria del Diario digital OK DIARIO, y frente al Director del citado medio de comunicación digital, en base a que se publicó en la sección de "Deportes" de su página web un artículo periodístico. Asimismo, OK DIARIO difundió dicho artículo mediante publicaciones en la red social Twitter, a través de la cuenta oficial del propio medio de comunicación.

La Audiencia recuerda que el texto de la rectificación debe limitarse a los hechos de la información que se desea corregir, sin opiniones o juicios de valor, y que el objeto de la rectificación son los hechos y únicamente éstos que se consideren contrarios a la verdad, destacándose que la rectificación, en cuanto derecho, no se debe configurar como un derecho de réplica que se dirija a rebatir criticas consistentes en opiniones y juicios de valor.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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