El TSJ Canarias rechaza la aplicación del RD 1006/1985 en el despido del director deportivo de un club de baloncesto
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede de Las Palmas de Gran Canaria) ha dictado Sentencia núm. 40/2025, el 16 de enero de 2025, por la que ESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por el director deportivo de la entidad demandada contra la sentencia nº 239/2024 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas en los autos nº 711/2023, que revoca y estima la demanda planteada, calificando de despido improcedente la extinción contractual producida con efectos del día 30 de junio de 2023, y, en consecuencia, condena al CLUB DE BALONCESTO GRAN CANARIA CLARET S.A.D. a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido junto al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, o bien a abonarle una indemnización concreta.
En el caso del actor, tal y como ha resultado probado, tiene asignadas funciones que desbordan claramente el concepto «práctica del deporte», entre ellas podemos destacar las funciones de coordinación, dirección y supervisión de la cantera del club, no vinculadas a un equipo específico ni a la obtención de resultados deportivos.
EL TSJ considera que procede calificar la relación laboral de ordinaria y no especial de deportistas, lo que conlleva la declaración de nulidad de la cláusula contractual de temporalidad contenida en los tres contrataciones laborales suscritas entre las partes, no solo por defecto formal, al no acogerse a ninguna modalidad contractual temporal concreta sino por razones de fondo, pues las tareas desempeñadas por el actor desde el inicio de su relación laboral el 1/8/2017, han sido estructurales y permanentes en la empresa demandada.
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Fuente: Poder Judicial España













