El TSJ de Andalucía revoca la sanción impuesta a un miembro de la Comisión Gestora en el proceso electoral de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Sede de Granada) ha dictado la Sentencia núm. 499/2025, el 19 de febrero de 2025, ESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un miembro de la Comisión Gestora de la FEDERACIÓN ANDALUZA DE TENIS DE MESA contra la resolución de 3 de junio de 2022 dictada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA (TADA) desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de abril de 2022 que ponía fin al expediente disciplinario extraordinario, que se revoca por ser contraria a derecho. Se impone las costas a la Administración demandada, limitando el importe de los honorarios de letrada a 1.000 € más IVA en su caso.

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la que acuerda sancionar al recurrente con la pena de inhabilitación de tres años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas por la Comisión en infracción del artículo 127 k) de la Ley 5/2016, 19 de julio del Deporte Andalucía, precepto que tipifica como infracción muy grave «El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía».

Dicha sanción se interpone con ocasión del proceso electoral correspondiente a la FEDERACIÓN ANDALUZA DE TENIS DE MESA convocado el 5 de septiembre de 2020, y el recurso contencioso administrativo se fundamenta en que el recurrente es miembro de la Comisión Gestora, pero no de la Comisión Electoral de la Federación a la que correspondía ejecutar las resoluciones del TADA por ser su obligación la de velar por la legalidad del proceso, tal y como resulta del artículo 11.1 de la Orden de 11 de marzo de 2016 de la Consejería de Turismo y Deporte por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas (BOJA núm. 52, de 17 de marzo), correspondiendo a la Comisión Gestora la administración y gestión de la Federación durante ese periodo a tenor del artículo 10 del mismo texto.

Puedes acceder a información adicional y al contenido íntegro de la Sentencia del TSJ Andalucía en el siguiente enlace

En el mismo sentido, la misma Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía (sede de Granada) ha dictado otras dos sentencias, correspondientes a los recursos de otros dos miembros de la Comisión Gestora:

Puedes acceder aquí a la sentencia núm. 498/2025, de 19 de febrero de 2025

Y aquí, a la sentencia núm. 502/2025, de 19 de febrero de 2025

Fuente: Poder Judicial España

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