La Audiencia de Madrid absuelve a dos ex altos cargos de la CELAD por la comisión de presuntos delitos de falsedad en documento público u oficial

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª) ha dictado la Sentencia núm. 285/2025, el 8 de mayo de 2025, por la que SE ABSUELVE LIBREMENTE a Ernesto de los delitos de falsedad en documento público u oficial, por los que venía siendo acusado por la Acusación Particular y SE ABSUELVE LIBREMENTE a Inocencia del delito de falsedad en documento público u oficial, por el que venía siendo acusada por la Acusación Particular. Se declaran de oficio las costas procesales y se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan acordado y subsistan al día de la fecha.

Como hechos probados, los días 17 de julio y 30 agosto de 2017 el acusado Ernesto, Jefe del Departamento de Control de Dopaje de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, AEPSAD, cumplimentó dos documentos de Formato para la Revisión de Casos Analítico-Adversos muestra NUM004, haciendo constar que la muestra se había tomado con la asistencia de dos agentes antidopaje, cuando, en realidad, habían intervenido dos personas, de las cuales, solo una era agente antidopaje.

El día 30 de agosto de 2017, la acusada Inocencia, Jefa de División y segunda del referido departamento cumplimentó el documento de Formato para la Revisión de Casos Analítico-Adversos muestra NUM004, haciendo constar que la muestra se había tomado con la asistencia de dos agentes antidopaje, cuando, en realidad, habían intervenido dos personas, de las cuales, solo una era agente antidopaje.

Estos documentos, no determinaron la apertura del expediente sancionador nº NUM005, ni la posterior sanción de suspensión de licencia federativa por un periodo de dos años, acordada en resolución del Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, AEPSAD, en fecha 6 de marzo de 2018, posteriormente declarada nula por el Tribunal Administrativo del Deporte en fecha 22 de junio de 2028, acordando la caducidad del procedimiento.

Dichos documentos tampoco determinaron la apertura de un segundo expediente sancionador nº NUM006, ni de la propuesta de resolución efectuada por la instructora del mismo, consistente en el archivo de las actuaciones.

Puedes acceder a información adicional y al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Madrid en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
Anterior La Audiencia de Salamanca ratifica la nulidad de la expulsión de un socio del Club Deportivo de Caza Santa Bárbara
Siguiente La Audiencia Nacional desestima el recurso del FC Barcelona contra la resolución del Juez de Disciplina Social de LaLiga