El Tribunal Supremo desestima el recurso de Futbolistas ON contra AFE y la Asociación de Clubes de Fútbol de Tercera categoría
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) ha dictado Sentencia núm. 615/2025, el 24 de junio de 2025, por la que acuerda:
1.- Desestimar el recurso de casación formalizado por el sindicato FUTBOLISTAS ON.
2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia 98/2023 de 25 de Julio (Conflicto Colectivo 112/2023) dictada por la Sala de lo Social de la AUDIENCIA NACIONAL en actuaciones seguidas por FUTBOLISTAS ON frente a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UG (FESMC-UGT) y la Asociación de Clubes de Fútbol de Tercera Categoría; como partes interesadas: la Asociación de Futbolistas Profesionales (FUTPRO), PROLIGA, la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino de Categoría Nacional, la Real Federación Española de Futbol y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO.
3.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.
La cuestión debatida en el presente recurso de casación ordinaria consiste en determinar si el proceso negociador y la constitución de una unidad de negociación para elaborar un convenio colectivo para la categoría de fútbol masculino de la llamada "Primera Federación de la Real Federación Española de Fútbol" (en adelante "Primera RFEF") -de la manera que se ha efectuado y según se relata en hechos probados es conforme a derecho, y en segundo lugar, si efectivamente se puede afirmar la legalidad de un proceso electoral para un Convenio Colectivo que rija exclusivamente la prestación laboral de los jugadores de fútbol masculino de la competición de primera federación de la Real Federación Española de Fútbol.
Por el sindicato FUTBOLISTAS ON se formuló demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional denunciando que los codemandados ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (AFE) y UGT, acotando unilateralmente la unidad de negociación al ámbito masculino de Primera RFEF, aprobaron un protocolo electoral sin admitir propuestas del sindicato demandante y excluyeron a la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES (FUTPRO) y a FSC-CCOO, y fijaron unas elecciones que, según FUTBOLISTAS ON, vulneran los arts. 7, 14, 28 y 37 CE, el art. 83 ET y la DA 17.ª de la Ley del Deporte, por lo que solicitaron la nulidad de todo el proceso y un convenio único para todas las categorías no profesionales. La demanda se amplió contra la Asociación de Clubes de Fútbol de Tercera Categoría, argumentando que esa patronal participó en el proceso electoral y se vería directamente afectada por la eventual nulidad, invocando el art. 83.1 ET y el litisconsorcio pasivo necesario; solicitó además la suspensión cautelar de la negociación mientras se resuelve la causa. Como partes interesadas comparecieron FUTPRO, FSC-CCOO, PROLIGA, la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino de Tercera Categoría y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













