La Audiencia Nacional estima el recurso de LaLiga contra la resolución dictada por el TEAC en el caso del Jaén CF, SAD
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª) ha dictado Sentencia el 3 de junio de 2025, por la que ESTIMA el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 16 de Junio de 2021 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el "Acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria en virtud del art.42.2.c) de la Ley 58/2003 General Tributaria" dictado por el Inspector del Equipo Nacional de Recaudación de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ascendiendo el alcance total de la responsabilidad declarada a un importe de 500.000,00 euros por las deudas del JAEN CLUB DE FUTBOL S.A.D. debemos anular la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada con el límite de 3.000 euros.
La resolución del TEAC parte del dato factico de que el REAL JAEN CLUB DE FUTBOL S.A.D. constituyó un derecho de prenda a favor de la AEAT sobre (entre otros) el derecho de franquicia de Acuerdo con el apartado sexto del reglamento de franquicias de la Real Federación Española de Futbol y la Liga de Futbol Profesional y que se constituye por el importe de la deuda en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Club de Futbol y que consta en el acuerdo de aplazamiento suscrito entre el club y la AEAT.
La cantidad objeto de derivación resulta del derecho de franquicia de la entidad deportiva, que le fue pagado por LA LIGA al Club Deportivo el 7 de agosto de 2014, por su descenso consumado el 30 de junio de dicho año, a pesar de constituir garantía conocida por LA LIGA por las deudas de la entidad deportiva y que le había sido notificado previamente.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













