La Audiencia Nacional se pronuncia sobre el incumplimiento del deber de neutralidad de los miembros de la Gestora de la Real Federación Española de Taekwondo en el proceso electoral

La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6ª) ha dictado Sentencia el 15 de julio de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Alexis, D. Luis Enrique, D. Fructuoso, D. Pedro, D. César, Dña. Patricia y D. Esteban contra la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2023 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 6 en Procedimiento Ordinario núm. 57/21, siendo apelado el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE (TAD). Confirma la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

Es objeto del recurso de apelación que ahora se enjuicia la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 6, cuyo fallo era del tenor literal siguiente: «QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PO 57/2021, INTERPUESTO POR (…) D. Alexis , D. Luis Enrique , D. Fructuoso , D. Pedro , D. Cesar , DÑA. Patricia y D. Esteban, CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE QUE IMPONE SANCIONES A DETERMINADOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TAEKWONDO, POR ACTUACIONES REALIZADAS EN PERIODO ELECTORAL CON FINES ELECTORALES QUE VULNERAN EL DEBER DE NEUTRALIDAD (EXPEDIENTE NÚM. NUM000 ). EFECTUAR IMPOSICIÓN A LA PARTE ACTORA DE LAS COSTAS CAUSADAS EN LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO».

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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