El TJUE declara que el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable se extiende a una sanción calificada de administrativa en Derecho nacional cuando es de naturaleza penal en el sentido del Derecho de la Unión

Afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que este principio debe también aplicarse en el marco de un recurso de casación cuando este forme parte del desarrollo normal de un proceso, con independencia de que la resolución contra la que se dirija el recurso de casación se considere firme en el Derecho nacional.

El Tribunal de Justicia subraya que el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, establecido en la Carta, sigue estando circunscrito al ámbito penal. Ahora bien, el hecho de que una sanción se califique de administrativa en el Derecho nacional no excluye necesariamente la aplicación de dicho principio. En efecto, para garantizar una aplicación uniforme de este principio en toda la Unión Europea, otros dos criterios pueden no obstante llevar a calificar tal sanción de sanción penal, a saber, la propia naturaleza de la infracción y la gravedad de la sanción.

El Tribunal de Justicia precisa que el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, previsto por la Carta, presupone que la modificación de la ley refleje un cambio de postura del legislador sobre la calificación penal de los hechos cometidos por el interesado o sobre la pena que haya de aplicarse. En el caso de autos, el legislador eslovaco cambió efectivamente de postura en cuanto a la voluntad de reprimir hechos como los reprochados al conductor interesado.

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Fuente: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)

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