El TSJ de Madrid deniega a la recurrente la condición de deportista de alto rendimiento en gimnasia rítmica
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 8ª) ha dictado Sentencia núm. 307/2025, el 13 de junio de 2025, por la que DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Adela contra la Resolución de fecha 10 de mayo de 2023, dictada por la Viceconsejería de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Madrid, en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de marzo de 2023, por la que se deniega la condición de deportista de Alto Rendimiento de doña Adela, declarando conformes a Derecho los actos impugnados. Condenando en costas a la parte actora, hasta un máximo de 1000 euros.
La recurrente hace referencia al Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, y a la tabla 1 de su Anexo, que define los criterios para tal declaración. Destaca que, en el caso de Gimnasia Rítmica, la Federación encargada de este deporte se denomina REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GIMNASIA, siendo ésta la que establece las bases reguladoras para la organización de campeonatos nacionales de Gimnasia, y en particular, los de Gimnasia Rítmica, remitiendo a las entidades adjudicatarias de competiciones el convenio o convenios reguladores para la atención de la cesión de la organización de las competiciones adjudicadas.
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Fuente: Poder Judicial España













