La Audiencia de Málaga reduce de 9 meses a 45 días la sanción impuesta a un deportista de la UD La Mosca acordada en su Asamblea
La Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª) ha dictado Sentencia núm. 106/2025, el 18 de febrero de 2025, por la que ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Víctor, contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2022 dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 1495/2021 y en su consecuencia, REVOCA PARCIALMENTE en el sentido de declarar la nulidad parcial del acuerdo de fecha 25 de mayo de 2021 adoptado por la Junta Directiva de la entidad UNIÓN DEPORTIVA LA MOSCA, en el particular siguiente: se impone a D. Víctor la sanción de suspensión por un periodo de cuarenta y cinco días. Sin imposición de las costas de la instancia. Sin imposición de costas de las causadas en esta alzada.
D. Víctor presentó demanda frente a la entidad UNIÓN DEPORTIVA LA MOSCA, en cuyo suplico interesaba el dictado de una sentencia por la que fuera declarada la nulidad del acuerdo de fecha 25 de mayo de 2021, por el que la asamblea del club La Mosca acuerda la sanción de 9 meses de suspensión al actor del derecho a la práctica deportiva en competiciones recogida en el artículo 15.3 por considerarse autor de una falta muy grave prevista en el Reglamento interno del club. Solicitaba además una condena al club a abonar la cantidad de 1000 euros por daños y perjuicios en la imagen personal y profesional al actor con la imposición de la sanción, y a que realizara una rectificación pública tanto en la web oficial del mismo como en sus redes sociales, así como en un periódico local por daños y perjuicios en la imagen profesional y personal del actor.
La entidad contestó a la demanda solicitando que fuera íntegramente desestimada. La sentencia de instancia desestima la demanda, por entender que la sanción era ajustada a derecho al haber incurrido el demandante en una conducta consistente en injurias u ofensas muy graves contra los miembros del club (en concreto, a un superior jerárquico), con deterioro de la imagen del Club, de conformidad con de conformidad con el artículo 14.4.b del Reglamento Interno.
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Fuente: Poder Judicial España













