La Audiencia de Tarragona condena a varias personas por falsedad documental con ocasión de un partido de la Liga EBA, al presentar informes médicos que justificarían la ausencia del facultativo del equipo local

La Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 2ª) ha dictado Sentencia núm. 242/2025, el 14 de mayo de 2025, por la que:

1.-CONDENA a D. Fructuoso, D. Ricardo y a Dña. Sra. Coral, como autores penalmente responsables de un delito de falsificación en documento oficial previsto y penado en el artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1. 3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago o insolvencia del artículo 53.1 del Código Penal.

2.- CONDENA a Dña. Nieves, como autora penalmente responsable de un delito de falsedad en certificado, previsto y penado en el artículo 397 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal.

3.- CONDENA a Dña. Nieves, D. Fructuoso, D. Ricardo y Dña. Coral, al pago de las costas procesales causadas.

El día 22 de octubre de 2017 se tenía que disputar, en Tortosa, un partido de baloncesto de la liga EBA de entre el CB CANTAIRES TORTOSA y el CLUB BALONCESTO DE GIRONA. Conforme a la normativa de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO para esta liga en cada partido, el equipo local deberá tener un médico que tendrá la obligación de darse a conocer a los árbitros y al equipo visitante antes del comienzo del partido. (artículo 2.6).

El médico del equipo era el acusado, D. Fructuoso, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien el día del partido estaba de viaje de placer a Sevilla; lo que puso en conocimiento del presidente del club de baloncesto CB Cantaires Tortosa, el acusado D. Ricardo, días antes con el compromiso de buscar un médico para cubrirlo; lo que no realizaron.

Conforme al acta arbitral del día del partido se hizo constar que el equipo local no presentó médico; por lo que el día 26 de octubre de 2017 el Comité Nacional de Competición de la Federación Española de Baloncesto incoó un expediente sancionador por importe de 600 €.

El día 31 de octubre de 2017, la vicepresidenta del Club CB Cantaires Tortosa, la acusada Dña. Coral comunicó por teléfono al acusado Fructuoso el expediente sancionador y le pidió presentar algún tipo de informe o certificado médico para poder justificar su ausencia y así eludir el pago de la sanción. El acusado Fructuoso le comenta que se lo pediría a su hija, la acusada Dña. Nieves, y le pregunta qué tipo de certificado se necesitaría, si "uno de carácter oficial o una receta" a lo que la acusada Dña. Coral le respondió que lo consultaría con el acusado D. Ricardo.

El día siguiente, el día 1 de noviembre, el acusado D. Fructuoso llamó a su hija, la acusada Dña. Nieves, médico colegiada y le pidió realizar un certificado médico; quien se puso en contacto con la acusada Dña.Coral por saber qué tipo de informe debía realizar.

Estos informes médicos, el acusado D. Ricardo, como Presidente del Club, y con conocimiento de que. no se correspondía a la realidad, los incorporó, como prueba documental, al recurso presentado contra la resolución sancionadora por el Presidente del CB Cantaires Tortosa; el día 3 de noviembre de 2017 ante la Federación Española de Baloncesto.

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Fuente: Poder Judicial España
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