La Audiencia de Barcelona condena a un año de prisión a un aficionado por sus cánticos racistas en el partido RCD Espanyol-Athletic BIlbao
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª), en su sentencia núm. 596/2025, de 3 de septiembre, CONDENA al acusado como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos racistas del artículo 510.2 a) y. 510.5 del Código Penal, en concurso de normas con un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a:
I.- La pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
II.- La pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código penal.
III.- La pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior a 4 años al de la pena de prisión impuesta.
IV.- La pena de prohibición de acceder a estadios de fútbol en cualquier categoría durante un tiempo superior a 2 años al de la pena de prisión impuesta.
V.- Se condena al acusado a abonar las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.
Sobre las 13:00 horas del pasado 25 de enero de 2020 se inició la celebración de un partido de fútbol de primera división «La Liga Santander» en el Estadio del Real Club Deportivo Español, sito en la localidad de Cornellà de Llobregat que enfrentaba a dicho equipo deportivo con el Athletic de Bilbao y mientras se disputaba el mismo, en el intervalo temporal comprendido entre las 14:26 y 14:28 horas, cuando el jugador del equipo visitante, era sustituido en el terreno de juego, recibió abucheos en forma de cánticos por una parte de los espectadores situados en el sector 108 de la grada en la que se encontraba el acusado, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien personalmente, entre otros muchos, obrando con evidente desprecio al color negro de la piel del jugador profirió contra el mismo gritos y escenificó gestos de menosprecio de carácter racista hacia su persona generándole sentimientos de frustración, vergüenza y humillación, con el consiguiente menoscabo de su dignidad intrínseca.
Concretamente dichas manifestaciones de menosprecio consistieron en simular los gestos que hacen los primates y reproducir gritando de forma repetida los sonidos "uh, uh, uh, uh", onomatopeya que imita el sonido emitido por los monos y que, como es público y notorio, ha sido proferido en diversas ocasiones por grupos de aficionados de distintos países para ofender públicamente a futbolistas de color de piel negra durante el transcurso de un partido de futbol.
La STS de 21 de marzo de 2012, recuerda que, entre los presupuestos del instituto de la conformidad penal, se encuentra el deber del Tribunal de aquietarse a los términos pactados por las partes, no pudiendo imponer pena más grave que la pedida y conformada por aquéllas.
La conformidad, por la que el acusado reconoce los hechos y acepta la pena para ellos pedida por la pública acusación renunciando a la celebración de juicio y a la posibilidad de defenderse, produce en el proceso el efecto propio de una confesión y determina la inimpugnabilidad de las sentencias dictadas que no pueden ser destruidas en casación, ni por otra vía de impugnación, como ha declarado repetidamente la doctrina del TS.
En el presente caso, dada la CONFORMIDAD libremente manifestada por el acusado en el acto de la vista oral, con plena asunción de su responsabilidad y con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas de la misma, tras haber sido convenientemente instruidos de sus derechos, asistido de su letrada, no procede continuar el juicio y, por ende, resulta innecesario entrar a examinar y valorar la prueba.
Del expresado delito resulta ser responsable criminalmente, en concepto de autor, el expresado acusado por haber realizado personal, material, directa y voluntariamente los hechos que lo integran (artículo 28 del Código Penal). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Fuente: TSJC (hechos probados y fundamentos SAP B).













