El TSJ de Andalucía no aprecia indicios de responsabilidad del presidente de la Federación Andaluza de Béisbol y Softbol en relación con la convocatoria de la Asamblea

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Sede Sevilla) ha dictado Sentencia núm. 730/2025, el 10 de julio de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación. Se condena en costas a la parte apelante, si bien con un límite máximo de 800 euros.

Se recoge en la apelación que en fecha 28 de marzo de 2023 fue dictada resolución del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, notificada en fecha 29 de marzo siguiente, mediante la cual se acordaba el archivo del expediente, por no apreciar indicios de responsabilidad alguna en la denuncia presentada frente a don Íñigo (Presidente de la FEDERACIÓN ANDALUZA DE BÉISBOL Y SOFTBOL) por infracción de lo dispuesto en los apartados n) y ñ) del artículo 127 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la anterior fue desestimado mediante la sentencia contra la que se dirige la presente apelación. Estima la recurrente que la sentencia incurre en error al valorar el material probatorio obrante en autos, por cuanto considera debidamente acreditada la comisión de infracciones por parte del Sr. Íñigo en relación con la Asamblea General extraordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2023, de forma presencial en el Salón de Actos del Hogar del Pensionista, sito en la plaza de la Constitución número uno de Benamejí (Córdoba), tanto respecto a su convocatoria, como al acuerdo adoptado en la misma sobre el cambio de domicilio de la Federación.

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Fuente: Poder Judicial España
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