La Audiencia de Jaén estima el recurso de un jugador de pádel por las lesiones producidas al golpearse con un cristal protector de la zona de juego
La Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), en su sentencia núm. 688/2025, de 28 de mayo, ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Don Feliciano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, en fecha 4-12-2023, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el nº 1.383 del año 2.022, REVOCANDO la misma, y con estimación integra la demanda interpuesta, CONDENA a la sociedad PÁDEL INDOOR JAÉN S.A., a indemnizar al demandante, en la suma de 8.671,22 euros, con el interés legal de la suma objeto de condena desde que se produjo la interpelación judicial, sin perjuicio de los intereses procesales desde que se ha dictado ésta sentencia. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la sociedad demandada, y sin imposición de costas causadas en esta alzada.
La sentencia de instancia desestima la demanda de juicio ordinario instada por la representación procesal de Don Feliciano, quien en el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del CC frente a PADEL INDOOR JAÉN S.A., pretendía la condena de ésta última en la suma de 8.671,22 euros por las lesiones y secuelas que habría sufrido el día 3 de marzo de 2022, cuando encontrándose el demandante en las instalaciones de la sociedad demandada jugando un partido de pádel, se golpeó con un cristal protector y delimitador de la zona de juego, provocando la fractura del cristal, y con ello, el alcance lesional que se reclama en la litis.
Atendidos los fundamentos de la sentencia apelada, se estima en la misma que la acción que se ejercita por el actor es la acción de responsabilidad extracontractual del art. 1.902 del CC, de modo que no concurre en la sociedad demandada la acción u omisión culpable de la que derive responsabilidad, ya que del tenor de las testificales y de la documental, se concluye, que la acción del demandante al golpear con la pala de pádel el cristal, se produjo sobre lo que técnicamente se denomina un punto débil del paño de vidrio, imposible de conocer y evitar por el titular de la empresa demandada. Contra dicha sentencia se alza la parte demandante.
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Fuente: Poder Judicial España













