El Juzgado de Badajoz confirma la sanción de la Subdelegación del Gobierno por la agresión a un jugador del Club Polideportivo Cacereño

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo, núm. 2 de Badajoz, ha dictado Sentencia núm. 48/2025, el 9 de junio de 2025, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Silvio, contra la resolución tácita por silencio administrativo, en virtud de la cual se confirma la resolución sancionadora de fecha 19 de septiembre de 2024 de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, por la que se acordaba la imposición de una sanción de 3.500,00 euros, RATIFICANDO la resolución referida, por ser ajustada a derecho, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas.

Acude el recurrente a esta vía jurisdiccional para interesar que se deje sin efecto la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Badajoz por una infracción prevista en la Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en concreto por la infracción grave prevista en el artículo 21.2 de dicho Texto Legal.

La parte actora alega en defensa de sus pretensiones varios motivos de impugnación. En primer lugar, niega rotundamente haber agredido a un jugador del Cacereño el día 14 de abril de 2024, fecha en la que se jugó un partido de fútbol en la localidad de Llerena entre el Llerenense y el Cacereño, admitiendo tan solo que se limitó a recriminar al jugador Juan Enrique de palabra y a varios metros de distancia, una acción antideportiva cometida previamente contra un jugador del Llerenense, sin insultarle, menospreciarle y sin incitar a la violencia de ninguna de las maneras. Alega que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, por no haberse practicado prueba que acredite que hubiera agredido a un jugador del Cacereño. Además, entiende que los hechos realmente ocurridos no están caracterizados expresamente por la norma jurídica como constitutivos de infracción administrativa, ya que la acción del recurrente no implicó la comisión de "actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos", no incumpliéndose en ningún caso las condiciones de permanencia en el recinto deportivo.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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