La Audiencia de Burgos se pronuncia sobre la necesidad de acudir a un MASC en la reclamación de cantidad de un ex entrenador de la Arandina CF

La Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª) ha dictado Sentencia núm. 212/2025, el 23 de junio de 2025, por la que ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Roberto y con revocación del Auto impugnado, con carácter previo a resolver sobre la admisibilidad de la demanda formulada, se proceda por el Juzgado a determinar si la jurisdicción civil es competente para conocer de la demanda formulada por Roberto contra ARANDINA CLUB DE FUTBOL.

La parte dispositiva de sentencia impugnada declara: «Se acuerda la inadmisión de la demanda presentada por D. Roberto contra la entidad ARANDINA CLUB DE FÚTBOL al no haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias.»

En el presente caso se formula demanda por el actor en reclamación de la cantidad de 712,36 € contra la ARANDINA CLUB DE FUTBOL, cantidad que según la propia demanda le corresponde al actor por la prestación de servicios como segundo entrenador durante las temporadas 2023-2024, relación que en reiterados pasajes de la demanda se califica como laboral aun cuando se trate de una relación verbal, conforme al artículo 8 del Estatuto de los trabajadores y Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y la jurisprudencia que se cita (Sentencia del TSJ de Extremadura de enero de 2025 y Sentencia Juzgado de lo Social de Valencia de 15 de julio de 2020).

Por lo que teniendo en cuenta que el requisito de procedibilidad de acudir a un MASC solo es exigible en los asuntos civiles y mercantiles, quedando excluidos en todo caso, las materias laborales, conforme al artículo 404.2 de la LEC el Juzgado deberá resolver con carácter preferente si la jurisdicción civil es competente para el conocimiento de la demanda y una vez determinado que el asunto corresponde a la jurisdicción civil examinar si la demanda adolece de defectos formales que no se hubieran subsanado en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Burgos en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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