El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Real Federación Española de Tenis de Mesa sobre el proceso electoral
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) ha dictado sentencia núm. 1288/2025, el 15 de octubre de 2025, por la que acuerda:
PRIMERO. -Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TENIS DE MESA, frente a la sentencia de 10 de octubre de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación n.º 58/2022, interpuesto contra la sentencia de 7 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 3 en el recurso contencioso-administrativo n.º 21/2021, sentencia que se casa y anula.
SEGUNDO. -Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Aquilino y otros contra la sentencia de 7 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 3 en el recurso contencioso-administrativo n. 21/2021, sentencia que se confirma.
TERCERO. -En cuanto a las costas:
- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.3 de la LJCA, en relación con el artículo 93.4 de la LJCA, cada parte abonará las costas del recurso de casación causadas a su instancia y las comunes por mitad, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.
- 2. En cuanto a las de la apelación, no se hace imposición (artículo 93.4 en relación con el artículo 139.2 de la LJCA).
Don Aquilino y otras personas interpusieron recurso, ante el Tribunal Administrativo del Deporte, contra el acta n.º 3/2021, de 1 de marzo, de la Junta Electoral de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, en la que se recoge el acuerdo de modificación del calendario electoral y el acuerdo de aprobación y publicación del censo especial de voto no presencial, incluyendo el listado de electores inadmitidos en el mismo para las elecciones del año 2020. En particular se inadmitió a los recurrentes al entender que sus solicitudes infringen lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Electoral.
Los recurrentes -inadmitidos- consideraron que el punto 1.1 de la mencionada acta, que acuerda la inadmisión de sus solicitudes de voto por correo, vulnera el artículo 3 del Reglamento Electoral de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, por designar todas ellas domicilios a efectos de remisión de la documentación necesaria para ejercer el derecho al voto por correo, domicilios distintos de los que constan en sus DNI o de cualesquiera otros vinculados con ellos, que presenten garantías de su recepción de forma directa y personal. También alegaron vulneración de su derecho al ejercicio del sufragio activo.
Puedes acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ












