La Audiencia Nacional declara nulas las bases de competición de la Real Federación Española de Patinaje en el apartado del número de jugadores seleccionables en cada partido
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia, en fecha 2 de octubre de 2025, por la que ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el CLUB DE HOCKEY MOLINA SPORT, contra la desestimación presunta por el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES del recurso de alzada interpuesto contra el art. 14 de las bases de competición de Hockey Línea de la temporada 2024/2025 aprobadas por la Asamblea de fecha 13 de abril de 2024, de la Real Federación Española de Patinaje, resolución que SE ANULA y SE DECLARA la nulidad del citado artículo en cuanto excede de los límites de jugadores seleccionables exigidos en las bases de la Temporada 2023/2024, ordenando a la RFEP a estar y pasar por dicha declaración para cualquier normativa futura que pueda aprobar, no pudiendo exceder la exigencia de jugadores seleccionables que deban inscribirse en el acta de cada partido del 50% de los inscribibles. Con imposición de costas a la Administración demandada en los términos del último fundamento jurídico.
En la demanda, el Club recurrente expone que sin otra finalidad que eludir en fraude de ley las consecuencias de la Sentencia dictada el 6 de septiembre de 2023 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2, se estimó la demanda presentada por este Club y anuló los artículos 13 y 15 de las bases de competición de hockey línea para la temporada 2022/2023, aprobada por la Asamblea General de la RFEP de fecha 11 de junio de 2023, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.
Dicha estimación traía causa del allanamiento manifestado tanto por la Abogacía del Estado como por la RFEP, las nuevas Bases de Competición pasan de exigir un 50% de jugadores seleccionables en el acta a exigir entre un 70% y un 77'77%, según los casos, porcentaje que resulta manifiestamente desproporcionado.
Teniendo en cuenta que los Jugadores seleccionables por la RFEP tienen que tener la nacionalidad española, resulta que al elevar injustificadamente el número de seleccionables que deben estar en el acta, la RFEP ha conseguido un efecto todavía más restrictivo que con la anterior normativa, pues ahora ni siquiera pueden ser inscritos jugadores extranjeros que cumplían los requisitos para ser considerados asimilados (posesión de licencia homologada para competiciones nacionales durante las tres temporadas anteriores independientemente del club en que hubieran sido tramitadas).
La propia norma que establece la exigencia de la nacionalidad para formar los equipos nacionales, la ONLINE HOCKEY TECHNICAL COMMISSION de la World Skate (la Federación internacional de la modalidad), establece en su art. 3 que «los Jugadores con la nacionalidad de uno de los países de la Unión Europea no pueden ser considerados como extranjeros por otros países que también pertenecen a la Unión Europea.»
La modificación normativa impugnada busca deliberadamente eludir las consecuencias de la Sentencia antes mencionada, pues la finalidad de garantizar la presencia de jugadores españoles en las plantillas de equipos de Hockey Línea ya se garantizaba, desde luego, con el altísimo porcentaje del mínimo del 50% que marca el Reglamento General y, además, con otra norma dirigida a sobre-compensar la presencia de jugadores extracomunitarios en las plantillas.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace













