El TSJ Comunidad Valenciana ratifica la importancia de un “segundo de tiempo” en las competiciones de Colombicultura

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) ha dictado Sentencia núm. 386/2025, el 24 de julio de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Don Jenaro contra la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castellón desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal del Deporte de la Comunidad Valenciana de 7 de Mayo de 2019, que se CONFIRMA.

Don Jenaro, a propósito de lo sucedido en la primera prueba puntuable del campeonato intercomarcal de la FEDERACIÓN DE COLOMBICULTURA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA celebrada en fecha de 5 de febrero de 2019 en la localidad de Nules (Castellón), cuando en su desarrollo la paloma a las 18:34 horas hizo un cambio de árbol, finalizando la prueba a las 18:35 horas. Ello supuso la retroacción de dos puntos a los cuatro palomos del recurrente que competían en la prueba.

Ante la consideración de que se había cometido un error aritmético manifiesto en la medida de tiempo transcurrido, así como en la interpretación que se hacía del articulo 39 del Reglamento de Competición, interpuso recursos en fecha de 8 y 21 de febrero dirigidos respectivamente a los Comités de Competición y de Apelación del FCCV a propósito de lo sucedido. Ante la desestimación de aquellos mediante escrito de fecha 3 de abril de 2019 interpone recurso de alzada ante el Tribunal del Deporte frente a la Resolución del Comité de Apelación de la FCCV de 11 de marzo de 2019, que finalmente la confirma por Resolución del Tribunal del Deporte de la Comunidad Valenciana de fecha 7 de mayo de 2019.

Esta última resolución en su fundamento de derecho segundo a propósito del «inicio del cómputo del plazo previsto en el artículo 39.1 del Reglamento de Competición de la FCCV» dice así: «(...) En el ámbito del deporte el número 0 representa la situación de partida, no sólo en lo referente al resultado de un encuentro de cualquier clase, sino también en lo relativo al cómputo del tiempo. Esa situación de partida es la que el Árbitro-Portavoz certifica como inicio del cómputo tras la desconexión, no en el segundo "01" sino en el segundo " 00"- el inmediatamente anterior - por lo que el cómputo no concluirá en el segundo "00" del minuto siguiente, sino en el segundo "59" del mismo minuto. Por tal razón, si la desonexión de los palomos se proclama por quién era competente para ello a las 18:34:00 es a las 18:34:59 cuando se cumplieron los 60 segundos, puesto que lo que media entre el segundo 0 y el segundo 1 es también un segundo, que ha de computarse, por lo que puede considerarse que a las 18:35:00 el minuto de tiempo a que se refiere el artículo 39-1 del Reglamento de Competición de la FCCV había transcurrido. (...)».

Frente a ésta última resolución recurrió Don Jenaro en la vía contenciosa administrativa en fecha de 10 de Julio de 2019, culminando el peregrinaje procesal con la Sentencia ahora apelada.

Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España
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