El Tribunal Supremo desestima los recursos del Real Murcia CF SAD contra la sentencia que declara la nulidad de los acuerdos de ampliación de capital adoptados en la junta general

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) ha dictado la sentencia núm. 1448/2025, el 20 de octubre de 2025; por la que

1.ºDESESTIMA los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL S.A.D. contra la sentencia n.º 43/2021, de 21 de enero, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, que conoció de la apelación de la sentencia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia de 5 de noviembre de 2019 (procedimiento ordinario n.º 479/2018).

2.ºIMPONE a la parte recurrente las costas generadas con sus recursos.

La sociedad de nacionalidad mejicana ICONOS NACIONALES S.R.L. de Capital Variable interpuso demanda el 7 de noviembre de 2018 contra el Real Murcia Club de Fútbol S.A.D., que fue turnada al Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, para que dictase sentencia por la que:

«estimando la demanda: (i) Se declare la nulidad o subsidiaria anulabilidad de la junta general de accionistas de la entidad demandada de fecha 4 de septiembre de 2018, y de los acuerdos en ella adoptados, revocándolos y dejándolos sin ningún valor ni efecto, con todas las consecuencias jurídicas inherentes, e igualmente declare la nulidad y deje sin efecto ni valor todos los acuerdos sociales adoptados en la ejecución del que ahora se impugna, o que se puedan adoptar y traigan su causa de los acuerdos objeto de impugnación anteriormente referidos, acordando igualmente, y para el supuesto de que dichos acuerdos estuviesen inscritos en el Registro Mercantil, la cancelación de las inscripciones, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella;

(ii) Se condene a la sociedad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y

(iii) Se condene a la sociedad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.» Junto con la referida demanda se presentó solicitud de medidas cautelares consistentes en la suspensión de la eficacia del acuerdo impugnado o, subsidiariamente, la anotación preventiva de la demanda.

El Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia dictó sentencia el 5 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva establece: «Fallo: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Iconos Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable contra la sociedad anónima deportiva Real Murcia C.F. S.A.D., con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.»

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia resolvió este recurso mediante la sentencia n.º 43/2021, de 21 de enero, cuyo fallo dispone: «Que debemos estimar el recurso interpuesto por Iconos Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2019, según rectificación efectuada por auto de 11 de noviembre, dictada por el Juzgado Mercantil n.º 1 (mediante auto de 24 de febrero de 2021 se corrigió el anterior error en la indicación del número del juzgado) de Murcia, y en consecuencia, se deja sin efecto, y en su lugar, con estimación de la demanda, declaramos la nulidad de los acuerdos de ampliación de capital adoptados en la junta general de Real Murcia Club de Fútbol S.A.D. de fecha 4 de septiembre de 2018, dejándose sin efecto los adoptados en su ejecución sin imposición de las de costas de ambas instancias. Firme esta resolución, procédase a la cancelación registral de los mismos.».

El Real Murcia Club de Fútbol S.A.D. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia.

Puedes acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ
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