Sentencia del Tribunal Supremo por la que estima en parte el recurso del Real Madrid y desestima el de la Liga sobre la reforma de Estatutos aprobada por el Consejo Superior de Deportes en 2015
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) ha dictado Sentencia núm. 1565/2025, el 3 de diciembre de 2025, por la que acuerda:
1/ HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el REAL MADRID CLUB DE FUTBOL contra la sentencia de la Sección 6ª Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 29 de junio de 2023 (recurso de apelación nº 21/2021), que ahora queda anulada y sin efecto ser casada en cuanto deja sin examinar la cuestión relativa a si es o no ajustada a derecho la decisión del Consejo Superior de Deportes de aprobar la modificación del artículo 50 y la disposición adicional de los Estatutos de la Liga Nacional de Futbol Profesional.
ESTIMA EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el REAL MADRID CF contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de 31 de mayo de 2021 en lo que se refiere a la disposición adicional.2 de los Estatutos de la Liga Nacional de Futbol Profesional, norma estatutaria que debe ser anulada. DESESTIMA en lo demás el recurso de apelación interpuesto por el REAL MADRID CF contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, en particular en lo que se refiere a la impugnación del artículo 50 de los Estatutos de la Liga Nacional de Futbol Profesional.
2/ NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN de la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL contra la sentencia de la Sección 6ª Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 29 de junio de 2023 (recurso de apelación nº 21/2021).
3/ No se imponen las costas del recurso de casación, como tampoco al del proceso de instancia y las del recurso de apelación, a ninguna de las partes.
La representación procesal de la entidad Real Madrid Club de Fútbol interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejo Superior de Deportes de 23 de diciembre de 2015, por la que se aprueba definitivamente la modificación de los artículos 2, 3, 6, 43 quinquies, 50, 55, 59, 60, 69, 78 91, 122, 123 y 124 y disposición adicional segunda, de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, y contra la Resolución por la que se aprueba definitivamente, y se autoriza la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, la modificación del Reglamento General que incorpora dos nuevos libros, el libro XI sobre comercialización de derechos audiovisuales y el libro XII que versa sobre la venta de abonos y entradas.
El recurso fue resuelto por sentencia nº 74/2021, de 31 de mayo de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 (procedimiento ordinario nº 6/2016), en la que se desestima el recurso al Real Madrid C. F.
La representación procesal de Real Madrid Club de Fútbol, interpuso contra la anterior sentencia recurso de apelación que fue resuelto por sentencia nº 284/2021 de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 29 de junio de 2023 (apelación nº 21/2021).
Esta sentencia dictada en apelación acuerda en su parte dispositiva lo siguiente: «1. Estimar parcialmente el recurso de apelación núm. 21/2021, promovido por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y en representación del Real Madrid Club de Futbol, contra la Sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2021 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 en el Procedimiento Ordinario nº 6/2016. 1. En consecuencia, acordamos la revocación en parte de la sentencia impugnada en apelación en cuanto a la declaración de que los artículos estatutarios -articulo 69, letras l) y m) y articulo 78, apartado 2, letra b) y apartado 3- respetaban el principio de tipicidad. 2. Lo cual conlleva que debamos declarar la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo que se había interpuesto por el Real Madrid Club de Futbol con la consecuencia de acordar la nulidad parcial de los acuerdos de 23 de diciembre de 2015 adoptados por el Consejo Superior de Deportes que habían aprobado definitivamente la modificación del artículo 69, letras l) y m) y articulo 78 de los Estatutos de la Liga Nacional de Futbol Profesional que anulamos en cuanto que no son conformes con el ordenamiento jurídico. Estimación parcial del recurso contencioso-administrativo que conlleva que no se impongan a ninguna de las partes las costas procesales ocasionadas en primera instancia. No se efectúa un pronunciamiento especial respecto de las costas procesales causadas en este recurso de apelación».
La entidad ahora apelante, Real Madrid Club de Futbol, no comparte la conclusión que el Juez "a quo" recoge en la sentencia que impugna en apelación porque, a su juicio, los artículos impugnados de los Estatutos de La Liga Nacional de Futbol Profesional - artículos 2, apartado 3; 3.1, apartado m); 50; 55, apartado 19; 60, apartado 18; 69, apartados l) y m); 78 y disposición adicional, apartado 2- contradicen la regulación recogida en el citado Real Decreto Ley 5/2015 lo que determina su nulidad por vulneración del principio de jerarquía normativa.
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Fuente: CGPJ













