La Audiencia de Las Palmas desestima la reclamación de un socio del Real Club Náutico de Gran Canaria, que reclamó la devolución parcial de la cuota anual una vez comunicada su situación de minusvalía

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3ª) ha dictado Sentencia núm. 204/2025, el 31 de marzo de 2025, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Don Agustín contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de Juicio Verbal 183/2022, que, en consecuencia, se confirma íntegramente. Las costas del recurso de apelación se imponen a la parte apelante.

El ahora apelante opone que presentó en fecha 14 de enero de 2005 escrito dirigido al Sr. Presidente del Real Club Náutico de Gran Canaria, comunicando su baja transitoria y su situación de minusvalía. En dicho escrito no consta sello de entrada, figurando únicamente manuscrito "recibido". A pesar de ello, el Sr. Agustín abonó la cuota de socio íntegra, sin la bonificación prevista en el art 25 de los Estatutos, por lo que interesa la compensación de la cantidad pagada indebidamente.

La sentencia de instancia no considera probada la presentación de aquel escrito, al no haberse articulado prueba por el demandado a tal efecto (art 217.3 LEC), por lo que concluye que el cobro íntegro de la cuota por parte de la entidad actora es conforme a los Estatutos sociales.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Las Palmas en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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