El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Real Club Celta de Vigo por la reclamación de cantidad vinculada a trabajos ejecutados por Civis Global SLU

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) ha dictado Sentencia núm. 1917/2025, el 19 de diciembre de 2025, por la que acuerda DESESTIMAR los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación interpuestos por el REAL CLUB CELTA DE VIGO, SAD contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con el n.º 49/21, el 18 de febrero de 2021, en el Recurso de Apelación n.º 651/2020, e imponer las costas de dichos recursos a la recurrente, con pérdida del depósito para recurrir.

CIVIS GLOBAL, SLU interpuso una demanda contra el Real Club Celta de Vigo, SAD solicitando la resolución por incumplimiento contractual y la reclamación de cantidad por los trabajos ejecutados y no satisfechos (699.080,71 euros), así como por lucro cesante (196.802,86 euros), en relación con el contrato de obra suscrito el 30 de mayo de 2016 para la «reforma del edificio Príncipe, sede del Celta de Vigo», con precio cerrado de 3.166.323,03 euros y plazo de finalización fijado para el 24 de diciembre de 2016.

Asimismo, la demanda se refería al Anexo al contrato, suscrito el 6 de septiembre de 2016, relativo a la «demolición de medianera y ampliación de sótano», en el que se recogían obras ejecutadas a mayores por importe de 205.350,29 euros, con unos costes indirectos de 28.555 euros mensuales y una ampliación del plazo de ejecución de 2,54 meses, fijando la fecha de finalización en el 12 de marzo de 2017.

El Celta se opuso a la demanda negando el incumplimiento imputado y formuló reconvención, atribuyendo a Civis el incumplimiento del contrato por haber abandonado injustificadamente la obra en julio de 2017, y reclamando su condena al pago de 1.087.067,07 euros en concepto de penalización por retraso, así como por daños y perjuicios derivados del alquiler de la antigua sede, pérdida de beneficios y obras mal ejecutadas. Civis se opuso a la reconvención.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente tanto la demanda como la reconvención. En particular, rechazó la pretensión resolutoria deducida por Civis y declaró no ajustada a Derecho la resolución contractual formalizada el 21 de julio de 2017, pero condenó al Celta a abonar a Civis, en concepto de liquidación de los trabajos efectivamente ejecutados hasta esa fecha, la suma de 480.816,10 euros. Asimismo, condenó a Civis a pagar al Celta la cantidad de 150.000 euros en concepto de penalización por retraso en el cumplimiento del contrato de obra de 30 de mayo de 2016.

Contra dicha sentencia, el Celta interpuso recurso de apelación, al que Civis se opuso e impugnó la resolución.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Celta y estimó parcialmente la impugnación formulada por Civis, con el resultado de desestimar íntegramente la reconvención y condenar al Celta a abonar a Civis la suma de 485.854,49 euros.

Puedes acceder a información adicional y a la Sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace

 


Fuente: CGPJ

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