El TSJ Canarias declara inválido el proceso electoral de la Federación Canaria de Taekwondo y Disciplinas Asociadas por la exclusión arbitraria de electores y potenciales candidatos
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Sede de Las Palmas de Gran Canaria) ha dictado Sentencia núm. 476/2025, el 25 de septiembre de 2025, por la que acuerda:
PRIMERO.- ESTIMAR en su integridad la demanda presentada en el procedimiento ordinario número 469/2023 interpuesto por doña Dña. Felisa, contra la Resolución de la JUNTA CANARIA DE GARANTÍAS ELECTORALES DEL DEPORTE, de fecha 3 de agosto de 2023 de 2023 (dictada en los dos expedientes acumulados) que ANULA con reconocimiento de las pretensiones de la recurrente.
SEGUNDO.-Con imposición de costas procesales.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 3 de agosto de 2023 que acordó inadmitir los recursos presentados por la demandante por falta de legitimación y extemporaneidad en relación al proceso electoral celebrado en la FEDERACIÓN CANARIA DE TAEKWONDO Y DISCIPLINAS ASOCIADAS, así como en sus federaciones insulares de Gran Canaria y Tenerife. La demandante impugnó la validez del proceso electoral, la admisión definitiva de candidaturas y la proclamación definitiva de candidaturas electas. En cuanto a los motivos de impugnación esgrimió los siguientes:
1.-Deficiencias en el censo electoral definitivo.
2.-Admisión indebida de candidaturas.
3.- Nombramiento irregular de la Junta Electoral.
La Junta inadmite los recursos por dos motivos principales:
a) Falta de legitimación. La recurrente no presentó candidatura en varios de los procesos impugnados, ni fue admitida en el censo electoral, por lo que no está legitimada para recurrir según el artículo 42 del Decreto 51/1992.
b) Presentación extemporánea. Los recursos fueron presentados fuera de los plazos legales: 3 días hábiles para impugnar proclamaciones de candidaturas, 7 días hábiles para impugnar proclamaciones de candidatos electos y la validez del proceso.
La actora es técnica y entrenadora de la Federación Canaria de Taekwondo y Presidenta del Club ACD. Escuela de Taekwondo La Laguna, pero quedó excluida en el año 2022 en el proceso electoral del censo, fuera de la lista precensal, provisional, y definitiva. Es decir, quedó excluida del censo electoral, por lo que no pudo presentar candidaturas.
La Sentencia estima el presente recurso, al ser inválido un proceso electoral, que nace viciado desde el principio con la exclusión arbitraria de electores y potenciales candidatos.
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Fuente: Poder Judicial España













