El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de apelación de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu contra el Auto del JCA nº 31 de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª), en su sentencia núm. 770/2025, de 24 de noviembre de 2025, por la que ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN VECINAL DE PERJUDICADOS POR EL BERNABEU, contra el Auto dictado el 25 de junio de 2025 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de los de Madrid, recaído en el Procedimiento Ordinario núm. 32/2025, REVOCANDO y dejando sin efecto el Auto apelado. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
El Auto dictado el 25 de junio de 2025 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de los de Madrid, acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación aquí apelante frente a:
1) Inicialmente, desestimación por silencio administrativo de la solicitud dirigida al Excmo. Sr. Alcalde de Madrid el 9 de octubre de 2024 para que acuerde declarar que el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación pormenorizada del Estadio Santiago Bernabéu, y las licencias otorgadas al Real Madrid para la ampliación, consolidación, acondicionamiento puntual, reestructuración puntual y reestructuración parcial y exteriores no ampararen ni permiten celebración de conciertos en dicho Estadio y para que advierta en consecuencia al real Madrid C.F. de las responsabilidades en que puede incurrir si insiste en la organización de tales eventos.
2) Mediante ampliación admitida por auto de 14 de marzo de 2025 (circunstancia omitida en el auto apelado), la respuesta dada por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, en fecha 7 de febrero de 2025, por medio de correo electrónico.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













