El TJUE declara que un jugador puede invocar el Derecho de su país de residencia en una acción de responsabilidad extracontractual contra los administradores del prestador de servicios extranjero de juegos de azar en línea que no dispone de licenc
Un cliente residente en Austria del prestador maltés de juegos de azar Titanium Brace Marketing, actualmente insolvente, demandó a los administradores de este ante los tribunales austriacos a fin de obtener el reembolso de las pérdidas que había sufrido al participar en juegos de casino en línea.
Titanium era titular de una licencia de juegos de azar en Malta, pero no disponía de ninguna licencia en Austria.
El cliente sostiene que, en consecuencia, el contrato de juegos de azar es nulo y sin valor ni efecto alguno. En su opinión, conforme al Derecho austriaco, los dos administradores son personal y solidariamente responsables de que Titanium ofreciera juegos de azar ilegales en Austria. Los dos administradores impugnan la competencia internacional de los tribunales austriacos. Según ellos, tanto el lugar del hecho causal como aquel donde se produjo el daño se encuentran en Malta.
Los administradores sostienen que el Derecho sustantivo aplicable no es el Derecho austriaco, sino el Derecho maltés, que no contempla la responsabilidad de los órganos sociales frente a los acreedores de la sociedad. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco ha preguntado al Tribunal de Justicia a este respecto. El Tribunal de Justicia señala que, de acuerdo con el Reglamento Roma II, 5 la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de un hecho dañoso es, por norma general, la del país donde se produce el daño.
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Fuente: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)













