El TSJ Galicia confirma la sanción impuesta por el Comité Gallego de Justicia Deportiva de 4 meses de inhabilitación al presidente de la Federación Gallega de Tenis de Mesa

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Sede A Coruña) ha dictado sentencia núm. 419/2025, en fecha 2 de diciembre de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación seguido ante el Tribunal con el nº AP 7103/2025, formulado contra la Sentencia nº 55/2025 de 7 de marzo de 2025 del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santiago de Compostela en sus autos de Proceso ordinario nº 461/2023, que se confirma, con condena en costas a cargo de la apelante en cuantía que no excederá del límite de 1.500 euros según lo dispuesto en el FJ 6º de esta Sentencia.

Es objeto de apelación aquí la Sentencia nº 55/2025 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Fabio contra la resolución del COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA que le impuso una sanción de 4 meses de inhabilitación para ocupar cargos federativos, por su comisión de una infracción muy grave del art. 116 k) de la Ley del Deporte de Galicia, consistente en "k) El incumplimiento de acuerdos de la asamblea general y de los reglamentos y estatutos federativos" .

En vía judicial, el actor atacaba la resolución sancionadora recurrida por incongruente. Afirmaba que se había tipificado/encajado la conducta que se demostró, por error, dentro del tipo sancionador aplicado (art. 116.k) Ley del Deporte de Galicia); cuando en realidad los hechos infractores no encajaban en ese tipo. Protestaba que se le había imputado esa infracción por no constar en el Acta (de 22.07.2022) de la Asamblea General Ordinaria de su Federación (Gallega de Tenis de Mesa) la aprobación de los acuerdos destinados a regir como reglamentación en las competiciones de la temporada 2022-23 y sobre el calendario; considerando la Administración que esa ausencia (de indicación en el acta de que se hubieran aprobado esos acuerdos) constituía un incumplimiento por parte del Presidente de la Federación de sus obligaciones, según el art. 21.4. de los Estatutos federativos. Defendía que esa imputación no se compadecía con la realidad de lo sucedido en tanto la competición se había desarrollado con normalidad aún sin haberse aprobado calendario y reglamento que la rigieran; sin contar queja alguna de asambleísta o impugnación de la Asamblea, tampoco reclamación por haberse producido algún tipo de perjuicio a los Clubes que conformaron la federación.

Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Galicia en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ

 

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