La Audiencia de Oviedo estima parcialmente el recurso de Vueling por retraso en el desplazamiento del CD Balonmano Fuentes Carrionas
La Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª) ha dictado Sentencia núm. 554/2025, el 25 de noviembre de 2025, por la que acuerda ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por VUELING AIRLINES, S.A. contra la sentencia dictada en fecha dos de abril de dos mil veinticinco por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, , que se REVOCA y se dicta otra por la que ESTIMA EN PARTE la demanda y condenamos al demandado a satisfacer a cada uno de los demandantes personas físicas la suma de 400 € y al Club la de 3.706,92 € con intereses legales desde la interpelación judicial. No procede expreso pronunciamiento respecto de las costas de la instancia ni de las de esta alzada.
Los miembros del equipo de balonmano CLUB DEPORTIVO BALONMANO FUENTES CARRIONAS (14 miembros) contrataron con VUELING AIRLINES, a través del agente de viajes Doña Purificación, el vuelo de ida Oviedo-Palmas de Gran Canaria el 25-3-2023 y de vuelta Las Palmas-Oviedo para el día siguiente 26-3-2023. El desplazamiento era con motivo de un partido oficial en Las Palmas a las 12 horas del día 26 de marzo del año 2023. La programación del viaje de ida era con salida a las 21:20 y llegada a destino a las 23:20 y el de vuelta salida a las 16:50 y llegada a las 20:45. Sin embargo lo cierto es que el vuelo de ida se retrasó y salió a las 23:50 llegando a su destino a las 1:37 hora local y que el de vuelta fue cancelado y sustituido por el transportista aéreo por otro con salida a las 10 horas (es decir antes del partido) enlace en Barcelona y llegada a Oviedo a las 21:40 que los interesados rechazaron porque no se avenía con el horario del partido por lo que contrataron el transporte del viaje de vuelta con otra aerolínea.
Esto así accionaron frente a Vueling en reclamación de la suma de 14.906,92 correspondiente al precio satisfecho por la adquisición de los billetes el vuelo de vuelta y una compensación para cada uno de los afectados de 400 € por el retraso del vuelo de ida invocando en su apoyo el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y su Consejo de 11-2-2004, y otros 400 € para cada uno por cancelación del vuelo de vuelta (art. 7 del Reglamento precitado).
El demandado se defendió arguyendo, respecto de la compensación por retraso, que no era debida pues no excedió de 3 horas y en cuanto a la compensación por cancelación que comunicó la cancelación del vuelo programado el día 9-1-2023 es decir, con la antelación exigida por el art. 7 del Reglamento precitado mediante comunicación dirigida al agente de viajes, por lo que no procedía el devengo de compensación y reintegro por cancelación ni, por ende, el reintegro de los billetes del vuelo de vuelta. El Tribunal de la instancia estimó la demanda y el demandado recurre reiterando los argumentos de la instancia a lo que el recurrido opone que el adverso se limita a reiterar su contestación y que debe de respetarse la apreciación que de la prueba hace el Tribunal de la instancia salvo que se revele ilógica obviando al así argumentar que el conocimiento que corresponde al Tribunal es pleno por lo que pasamos a tratar los motivos de la apelación.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Oviedo en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













