La Audiencia de Madrid estima parcialmente la demanda del Real Madrid y de su presidente contra
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) ha dictado Sentencia núm. 365/2025, el 4 de diciembre de 2025, por la que acuerda ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación presentado por don Adrián contra la Sentencia de 14 de mayo de 2024, dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 98 de Madrid, juicio ordinario, resolución que se REVOCA PARCIALMENTE, con ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA presentada por REAL MADRID CLUB DE FUTBOL y don Dionisio contra don Adrián , con modificación parcial del apartado 1) del fallo de la Sentencia recurrida, al limitar la condena del demandado a la publicación del encabezamiento y del fallo de la Sentencia de primera instancia, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en primera instancia, confirmando íntegramente en todo lo demás la resolución recurrida, sin imposición de las costas causadas en la presente alzada y con devolución a recurrente del depósito constituido para recurrir.
La Sentencia recurrida declaró vulnerado el derecho al honor de los demandantes, Real Madrid Club de Fútbol y de su presidente don Dionisio, por manifestaciones realizadas por el demandado al ser entrevistado en programa de radio el 3 de octubre de 2023, demandado apelante a quien también se condenó a publicar la Sentencia recurrida en ediciones digitales e impresas de medios de comunicación y al pago de 10.000 euros a cada uno de los demandantes.
El demandado, don Adrián, fue entrevistado el 3 de octubre de 2023 en el programa de radio "El món a RAC1".
La Sentencia recurrida estimó la demanda porque «....el demandado realizó unas manifestaciones que, pese a ser de relevancia pública por la materia y las personas afectadas -como demuestra la difusión alcanzada en la prensa-, son desproporcionadas, al haber empleado unas expresiones y haber llegado a unas conclusiones que, por los motivos expuestos en esta resolución, resultan manifiestamente injuriosas, sobrepasando los límites admisibles de la libertad de expresión y vulnerando innecesariamente el honor de los demandados, que prevalece en este caso.....», criterio del que discrepa demandado apelante por incorrecta ponderación de los límites de la libertad de expresión frente al derecho al honor, no sobrepasados a su criterio en la entrevista. La revisión por este Tribunal de la resolución de primera instancia, exige concretar el contenido de los elementos aportados por demandado en la entrevista radiofónica, bien dentro del derecho a la información o a la libertad de expresión, por ser distintos los límites de ponderación cuando existe oposición con el derecho al honor.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Madrid en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













