El TSJ de Cataluña estima el recurso de apelación de la Federación Catalana de Gimnasia contra una resolución del Tribunal Catalán del Deporte, recordándole que determinadas materias son competencia de la jurisdicción civil

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª) ha dictado Sentencia núm. 166/2026, el 21 de enero de 2026, por la que acuerda:

1º. ESTIMAR el recurso contencioso administrativo, resultando parte impugnante la FEDERACIÓ CATALANA DE GIMNÁSTICA contra la resolución de 21 de marzo de 2023 del TRIBUNAL CATALÀ DE L’ESPORT, por ser esta resolución contraria a derecho.

2º. Como consecuencia de la estimación del recurso contencioso administrativo, SE ANULA la resolución de 21 de marzo de 2023 del Tribunal Català de l’Esport, por ser contraria a derecho.

3º. No procede imponer las costas a las partes, de manera que cada una abonará las propias y, las comunes se harán efectivas por mitad.

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 21 de marzo de 2023 del Tribunal Català de l’Esport, que adoptó la siguiente decisión: «Atès el que queda exposat, el TRIBUNAL CATALÀ DE L?ESPORT DECIDEIX:

PRIMER. Estimar parcialment, amb base en els fonaments de Dret Tercer i Quart de la present resolución, el recurs interposat per la Sra. Adelaida, en la representació que ostenta, contra la decisió de la Junta directiva de la Federació Catalana de Gimnàstica de 17 d’octubre de 2022, que es deixa sense efecte.

SEGON. Declarar nul i sense efecte per manca de consentimiento informat i, a més, inexigible per manca d’acreditació de mala praxi per part d’un eventual club de destí, el vincle d’origen entre el CRM i cada una de les setze gimnastes recurrents representades en aqueste expedient per la Sra. Adelaida».

La citada resolución consideró nulo el vínculo de origen entre las gimnastas y el club, por falta de consentimiento informado sobre la significación del vínculo de origen entre las gimnastas y el club.

Según el TSJC el Tribunal Catalán del Deporte asumió una competencia que no le correspondía, al versar este asunto sobre una relación entre sujetos privados, ambos sometidos a las reglas aprobadas por la Federación Catalana de Gimnasia y, en caso en que se pretendiere demostrar los incumplimientos cometidos por el club, se deberá acudir a la jurisdicción civil.

Puedes acceder al contenido íntegro de la STSJ Cataluña en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España

 

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