La Audiencia Nacional se pronuncia sobre si el colectivo de «directivos» debe estar representado en la Asamblea de la Federación Española de Surfing al igual que otros estamentos

La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia, en fecha 23 de enero de 2026, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Teodora contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2024, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Teodora, contra el Acuerdo de 7 de mayo de 2024, de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, por el que ratifica la modificación del reglamento electoral de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SURFING, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Con expresa imposición de las costas causadas en el recurso de apelación a la parte apelante.

La sentencia recurrida relata que, según la demandante, la resolución impugnada vulnera el derecho fundamental de asociación (artículo 22 de la CE) porque no se reconoce como sujeto elector y elegible en las elecciones a la Asamblea General al estamento de directivos en su condición de «otros colectivos interesados».

A juicio de la actora, los artículos 7, 8, 15, 16, 21 y 47, que reconocen la condición de electores y elegibles a los clubes, deportistas, técnicos y jueces-árbitros, vulneran los artículos 43.3 y 47.1.b de la Ley 39/2022, del Deporte que reconocen el derecho a ser sujetos electores y elegibles a los deportistas, personal técnico, jueces, clubes deportivos y otros colectivos interesados. Por lo tanto, se vulnera su derecho fundamental de asociación. A partir de aquí, la sentencia precisa que el recurso no trata sobre cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Ha de ceñirse, exclusivamente, a valorar si el Reglamento Electoral de la RFES ratificado por el CSD. incurre en una infracción de entidad constitucional: vulneración del derecho fundamental de asociación que motive su anulación con el fin de restaurar íntegramente el derecho fundamental lesionado.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España

 

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