La Audiencia de Madrid resuelve el conflicto sobre la moción de censura y las elecciones del Club Atletismo Popular de Alcobendas

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) ha dictado Sentencia núm. 482/2025, el 26 de septiembre de 2025, por la que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Benigno contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas en fecha 20 de septiembre de 2024, confirmando la referida resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

El origen de este pleito es una demanda de impugnación del acuerdo social adoptado en asamblea extraordinaria del CLUB ATLETISMO POPULAR DE ALCOBENDAS, de fecha 2 marzo de 2023, por el que se aprobó una moción de censura contra el entonces presidente del club, el hoy demandante D. Benigno, y su junta directiva y se constituyó una nueva junta presidida por la hoy demandada, Dª Socorro. El demandante sostiene que la moción de censura incumplía los requisitos estatutarios, por lo que a continuación convocó un proceso electoral en el que resultó vencedora su candidatura. Se generó así un conflicto entre dos grupos enfrentados, traduciéndose en la existencia de dos juntas directivas paralelas. En la demanda se pretende que se declare la nulidad del acuerdo de 2 marzo de 2023 y la validez del proceso electoral celebrado en fecha 24 de marzo de 2023, así como la adopción de la medida cautelar sobre la que ahora se resuelve.

Se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas en la pieza de medidas cautelares coetáneas a la demanda, que desestima la solicitud formulada por D. Benigno frente a la demandada y cautelada Dª Socorro. El auto desestima la solicitud cautelar al considerar que no concurren los requisitos legalmente exigidos para acordar una medida cautelar: ni el «fumus boni iuris», al estimar que no ampara al solicitante una apariencia de legitimidad de sus pretensiones, ni el «periculum in mora», que el solicitante vincula a la imposibilidad de funcionamiento del club, cuando la situación de desacuerdo sobre la composición de la junta directiva se da desde hace más de un año, sin perjuicio de que el club puede, según lo dispuesto en el artículo 28 de los Estatutos, regirse por una comisión gestora cuya función primordial será la convocatoria de una asamblea general para la elección de un nuevo presidente y junta directiva. También falta el requisito del ofrecimiento de caución que exige el artículo 732.3 LEC.

La parte apelante vincula el requisito del "fumus boni iuris" a la necesidad urgente de contar con una junta directiva oficial que garantice el funcionamiento regular de la entidad, dado que los Estatutos del club limitan las funciones de la junta gestora únicamente a convocar elecciones y no a gestionar de forma efectiva el club en su día a día. Este mismo argumento, la imposibilidad de realización de las gestiones cotidianas básicas del club, le sirve al apelante para justificar la concurrencia del requisito del «periculum in mora».

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Madrid en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España

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