La Audiencia de Cáceres estima recurso de la entidad aseguradora sobre el incendio ocasionado en la taquilla de un socio de un club de golf

La Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª) ha dictado Sentencia núm. 26/2026, el 23 de enero de 2026, por la que estima el recurso de apelación interpuesto por REALE SEGUROS S.A. y se desestima la impugnación formulada por NORBA CLUB DE GOLF, ambas contra la sentencia núm.-139/25 de fecha 2 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm.- 3 de Cáceres en los autos de juicio verbal núm. 746/2024, y que se reboca, y en su virtud, se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Teodosio, contra REALE SEGUROS GENERALES S.A. y NORBA CLUB DE GOLF, con imposición al demandante de las costas procesales de la instancia. Las costas de la alzada derivadas del recurso de apelación se imponen a las apeladas y las derivadas de la impugnación se imponen a la parte impugnante.

En la demanda rectora de la presente litis, D. Teodosio ejercita acción de responsabilidad civil contractual y subsidiariamente, extracontractual frente a la Asociación Deportiva «NORBA CLUB DE GOLF», interesando la condena de la demandada a indemnizarle en la cantidad, de 3.902,70 a que ascienden los daños causados en bienes que tenía depositados en la taquilla de las instalaciones del referido club de Golf, a consecuencia de un incendio acaecido el 13 de abril del 2023.

Fundamenta su pretensión en el hecho de que es socio del club y abona un precio por el uso de la taquilla, teniendo la demandada la obligación de custodiar y proteger los bienes depositados en la taquilla, y que su falta de medidas de seguridad adecuadas, como un sistema de alarma contra incendios, constituyó una negligencia que contribuyó a la magnitud de los daños.

Dicha demanda fue ampliada por la actora dirigiendo idénticas acciones, frente REALE SEGUROS GENERLES S.A., al entender que los daños estarían cubiertos por la póliza de seguro suscrita por el club de golf con la referida aseguradora, en cuyas condiciones generales se incluyen como «Bienes Asegurables», «los bienes de terceros».

Frente a dicha pretensión se alza, la codemandada NORBA CLUB DEGOLF, quien en su escrito de contestación a la demanda, negó su responsabilidad en la causación de los daños reclamados, al haber sido causado incendio por un fallo en la batería de un carro eléctrico, siendo que las medidas de seguridad contra incendios de las que disponían las instalaciones era adecuadas, por lo que la parte demandante no habría justificado que la causa del incendio se deba a negligencia alguna por parte del club. Sostiene in fine, y con carácter subsidiario que los daños en su caso, se encontrarían cubiertos por la póliza suscrita con la aseguradora codemandada.

La aseguradora codemandada, REALE SEGUROS, se opuso igualmente a la pretensión deducida en su contra negando la responsabilidad del Club en la causación del incendio, al tener su causa en un fallo interno en la batería del carro que estaba en el interior de la taquilla. Asimismo, sostiene que los daños causados en los bienes del actor, no estarían cubiertos por la póliza, en cuyas condiciones particulares, no se aseguró importe alguno para el contenido consistente en "bienes propiedad de terceros". Además la acción que se dirige en su contra, lo es en virtud de la garantía de responsabilidad civil de la explotación, contratada en la póliza con el Club de golf, y la demandante ejercita frente al club una acción de responsabilidad contractual, basada en el contrato mediante el que dicho club le cobra un importe mensual por el uso de la taquilla, siendo que en lo que respecta a la garantía de «RESPONSABILIDAD CIVIL» contenida en la póliza, se asegura única y exclusivamente la responsabilidad civil extracontractual, que pudiera ser exigida por terceras personas a la asegurada, no la contractual, cláusula que entiende definidora del riesgo asegurado. Niega el hecho en que la actora funda su la acción de responsabilidad civil extracontractual, que ejercita con carácter subsidiario, pues las instalaciones del club de Golf cumplen con las protecciones contra incendios. Impugna in fine, con carácter subsidiario, la valoración de los daños reclamados.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, condenando a la entidad aseguradora como responsable civil directo y a NORBA CLUB DE GOLF, como responsable civil subsidiario, al abono de la indemnización reclamada, decisión que fundamenta en que, aunque el contrato de seguro no incluía explícitamente los bienes de terceros, la falta de información sobre esta exclusión y el desconocimiento del presidente del club sobre la cobertura, junto con la naturaleza de las instalaciones, llevan a considerar que la póliza sí cubría dichos bienes.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Cáceres en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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