El TSJ Cataluña deja sin efecto la medida cautelar acordada en el recurso interpuesto por el Lleida Ponent CF al no haberse prestado la caución exigida
El Tribunal Superior de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª) ha dictado Sentencia núm. 1377/2025, el 27 de noviembre de 2025, por la que acuerda:
1. DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar acordada por Auto Nº 262/2024 de fecha 15 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Lleida, al no haberse cumplido con la prestación de la caución exigida en el artículo 133 LRJCA.
2. No se hace especial condena en costas. Por la representación procesal de LLEIDA PONENT CLUB DE FUTBOL se presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 8 de agosto de 2024 de la TGSS por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 31 de mayo de 2024 del Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva que declara su responsabilidad solidaria respecto a las deudas con la Seguridad Social de la empresa LLEIDA ESPORTIU TERRAFERMA CLUB DE FUTBOL, confirmando la misma.
También dicha Resolución acuerda desestimar la suspensión del procedimiento recaudatorio en vía administrativa, sin perjuicio de que así lo determine el Juzgado Contencioso Administrativo en caso de interponerse recurso contencioso administrativo frente a dicha Resolución.
Por la parte recurrente se solicitaba por otrosí la adopción de una medida cautelar al amparo de lo previsto en el artículo 129 LJCA y consistente en la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, y la suspensión de todas las actuaciones acordadas en vía de apremio levantando los embargos que se hubieran podido acordar, hasta que la sentencia que resuelva el recurso sea firme.
La medida cautelar solicita fue resuelta por Auto Nº 262/2024 de fecha 15 de noviembre de 2024 por el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Lleida, y se estimó parcialmente «la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, solicitada por la parte demandante, accediendo a tal solicitud, siempre que, en el plazo de 20 días, se preste caución o garantía suficiente, en cualquiera de las formas admisibles en derecho, por el importe total de la deuda reclamada por la TGSS como consecuencia de la derivación de la responsabilidad impugnada.»
Posteriormente, por Auto Nº 95/2025 de fecha 22 de abril de 2025 se declaró la falta de competencia objetiva y se remitieron las actuaciones ante la Sala.
Por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se presentó escrito de fecha 15 de enero de 2025 por el que se solicitaba que se dejara sin efecto la medida cautelar acordada. Posteriormente, se presentó un nuevo escrito de fecha 8 de julio de 2025 en el que solicitaba que se informara si por la actora se había prestado caución o garantía suficiente, en cualquiera de las formas admisibles en derecho, por el importe total de la deuda reclamada por la TGSS como consecuencia de la derivación de responsabilidad impugnada.
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Cataluña en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













