La Audiencia de Madrid absuelve a dos responsables vinculados a la AEPSAD en 2017, acusados de un delito de falsedad en documento público u oficial

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª) ha dictado Sentencia núm. 110/2026, el 27 de febrero de 2026, por la que acuerda 

1) Absolver libremente a Efrain de los delitos de falsedad en documento público u oficial, por los que venía siendo acusado por la Acusación Particular. 

2) Absolver libremente a Berta del delito de falsedad en documento público u oficial, por el que venía siendo acusado por la Acusación Particular. 

3) Se declaran de oficio las costas procesales y se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan acordado y subsistan al día de hoy.

La previa Sentencia de la Audiencia Provincial sobre estos hechos, con fecha 8 de mayo de 2025, fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia Nº 535/2025 de 16 de diciembre de 2025 que acordaba el dictado de nueva sentencia valorando todas las pruebas practicadas en el juicio oral y omitidas en la recurrida ateniéndose a las máximas de experiencia y racionalidad de los razonamientos.

La acusación particular de Delia mantuvo que el acusado Efrain, en los documentos denominados Formato para la Revisión de Casos Analítico Adversos, código de la muestra NUM004, faltó conscientemente a la verdad en la narración de los hechos, al marcar la casilla SI en la pregunta sobre si había dos agentes en el control, referida en el punto cuatro atinente a otras verificaciones, tanto en el documento de fecha 17 de julio 2017, folio 21 de la causa, como en el documento de fecha 30 de agosto de 2017, obrante el folio 23 del expediente, dato que no era cierto puesto que en el Formulario de Control de Dopaje, Orina, folio 19 del expediente, Micaela firmó solo como testigo, no siendo agente de control antidopaje, folio 103, lo que además entraba en abierta contradicción con lo manifestado en esa fecha 17 de julio 2017 por Melisa, funcionaria del departamento que actuó como segunda revisora de la toma de muestra, que marcó la casilla NO en le referida pregunta. 

Del mismo modo sostuvo que la acusada Berta, en el documento de fecha 30 de agosto de 2017, en connivencia con el otro acusado faltó conscientemente a la verdad en la narración de los hechos, al marcar la casilla SI en la pregunta sobre si había dos agentes en el control.

La falsedad del documento desde el punto de vista jurídico penal consiste en la narración de hechos falsos relevantes para la función probatoria del documento.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Madrid en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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