La Audiencia Nacional estima el recurso del Real Madrid contra la resolución del TEAC relativa a la minoración de la deducción de cuotas soportadas en la adquisición de prestaciones de servicios de futbolistas
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) ha dictado sentencia núm. 163/2006, en fecha 25 de marzo de 2026, por la que acuerda:
PRIMERO.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, en relación con la resolución de 22 de abril de 2022, del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 00/04334/2019, seguida frente al acuerdo de denegación de rectificación de autoliquidaciones emitido por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los meses de septiembre a diciembre de 2016, y de mayo a diciembre de 2017, ANULÁNDOLA, al no ser conforme a Derecho.
SEGUNDO.-Condenar a la Administración demandada al pago de las costas causadas en esta instancia, con el límite mencionado.
En su solicitud de rectificación la entidad actora afirmaba que las autoliquidaciones se presentaron aplicando el criterio asumido por la regularización resultante de las actuaciones inspectoras practicadas en relación con los períodos 04/2011 a 06/2014 del Impuesto sobre el Valor Añadido, consistente en la minoración de la deducción de cuotas soportadas en la adquisición de prestaciones de servicios de futbolistas realizadas por REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, respecto de las que se consideró que el destinatario real era el jugador y no la entidad que las satisfacía, regularización cuya reclamación pendía entonces ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
La denegación de la solicitud de rectificación consideró improcedente la deducción de cuotas pretendida si la propia recurrente admitía la no declaración de las cuotas soportadas, que debieron incluirse en el mismo período del devengo, afirmando que su deducción solo podría realizarse a través del procedimiento específicamente establecido para ello (en el artículo 99.Tres de la Ley del Impuesto), es decir, mediante su deducción en períodos posteriores, no mediante la rectificación de las autoliquidaciones, todo ello sin entrar en la ulterior cuestión planteada por la actora sobre la procedencia de la deducción de las cuotas, en cuanto soportadas en operaciones realizadas por los agentes de los jugadores en favor de la propia entidad actora.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España
PRIMERO.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, en relación con la resolución de 22 de abril de 2022, del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 00/04334/2019, seguida frente al acuerdo de denegación de rectificación de autoliquidaciones emitido por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los meses de septiembre a diciembre de 2016, y de mayo a diciembre de 2017, ANULÁNDOLA, al no ser conforme a Derecho.
SEGUNDO.-Condenar a la Administración demandada al pago de las costas causadas en esta instancia, con el límite mencionado.
En su solicitud de rectificación la entidad actora afirmaba que las autoliquidaciones se presentaron aplicando el criterio asumido por la regularización resultante de las actuaciones inspectoras practicadas en relación con los períodos 04/2011 a 06/2014 del Impuesto sobre el Valor Añadido, consistente en la minoración de la deducción de cuotas soportadas en la adquisición de prestaciones de servicios de futbolistas realizadas por REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, respecto de las que se consideró que el destinatario real era el jugador y no la entidad que las satisfacía, regularización cuya reclamación pendía entonces ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
La denegación de la solicitud de rectificación consideró improcedente la deducción de cuotas pretendida si la propia recurrente admitía la no declaración de las cuotas soportadas, que debieron incluirse en el mismo período del devengo, afirmando que su deducción solo podría realizarse a través del procedimiento específicamente establecido para ello (en el artículo 99.Tres de la Ley del Impuesto), es decir, mediante su deducción en períodos posteriores, no mediante la rectificación de las autoliquidaciones, todo ello sin entrar en la ulterior cuestión planteada por la actora sobre la procedencia de la deducción de las cuotas, en cuanto soportadas en operaciones realizadas por los agentes de los jugadores en favor de la propia entidad actora.
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













