El TJUE declara que el acuerdo de no captación de jugadores celebrado por los clubes de fútbol portugueses durante la pandemia de COVID-19 podría ser compatible con el Derecho de la Unión
En marzo de 2020, las autoridades portuguesas anunciaron la adopción de medidas destinadas a contener el riesgo de propagación de la COVID-19. Posteriormente, la Liga Portuguesa de Fútbol Profesional (LPFP) ordenó la suspensión de todas las competiciones deportivas.
En abril de 2020, la LPFP y los clubes participantes en los campeonatos nacionales de primera y segunda división anunciaron públicamente que los clubes se comprometían a no fichar a sus respectivos jugadores cuando estos hubieran resuelto unilateralmente sus contratos a causa de la pandemia.
En abril de 2022, la Autoridad de Defensa de la Competencia de Portugal calificó estos compromisos como un acuerdo cuyo objeto era restringir la competencia en el mercado de contratación de jugadores aptos para participar en dichos campeonatos. La LPFP y un conjunto de clubes de fútbol profesional que participaban en dichos campeonatos interpusieron un recurso contra esa decisión ante el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión de Portugal.
Al tener dudas sobre la calificación de restricción de la competencia por el objeto atribuida al acuerdo en cuestión, así como sobre la posibilidad de concluir, no obstante, que es compatible con el Derecho de la competencia de la Unión, el tribunal portugués decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia subraya, en primer lugar, que corresponde al tribunal portugués determinar, guiado por las precisiones del Tribunal de Justicia, si el acuerdo en cuestión presenta o no un grado de nocividad suficiente para poder considerar que tiene por objeto restringir la competencia.
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Fuente: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)













